El Supremo argumenta que la respuesta de Europa no es excusa para mantener bloqueados los eólicos
El Alto Tribunal indica que los recursos elevados al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no afectan a la autorización del parque de Campelo
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El Tribunal Supremo (TS) publicó ayer la sentencia que ya adelantó el pasado vienes, en la que validaba la autorización del parque eólico de Campelo, situado entre los municipios de Coristanco y Santa Comba (La Coruña), sentando jurisprudencia y abriendo la puerta a ... desbloquear otras 64 instalaciones eólicas paralizadas por las mismas cuestiones. Un desbloqueo que permitiría duplicar la potencia eólica gallega y desbloquear inversiones superiores a los 1.000 millones de euros.
Junto a los argumentos esgrimidos por el Supremo, que responden a los recursos de la Asociación para a defensa Ecolóxica de Galicia (Adega) y la Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC), el Alto Tribunal resuelve la cuestión que quedó sin especificar durante el adelanto de la semana pasada: si es necesario o no esperar a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Europa (TJUE), como solicitaban dichas asociaciones, para resolver la tramitación de los eólicos.
Concretamente, Adega y PDCC alegaron que la Xunta tenía que haber puesto a disposición del público interesado los informes sectoriales de los parques eólicos (elaborados por distintas partes potencialmente afectadas: administraciones, servicios de emergencia, patrimonio, etc.) antes de llevar a cabo el proceso de información pública para la ciudadanía. Al respecto, el TS establece que esta solicitud «ha de ser rechazada», al referirse a otras cuestiones ajenas a la sentencia del parque de Campelo, que ya fueron resultas previamente por el Alto Tribunal. En resumen, no es necesario esperar a que se pronuncie para que los molinos vuelvan a girar.
Fraccionamiento artificioso
El motivo por el que el parque eólico de Campelo fue paralizado responde a las acusaciones de fraccionamiento de proyectos eólicos para eludir la evaluación ambiental ordinaria. Un hecho que no se produce en este caso, señala el TS, que se refiere a una sentencia anterior donde si se produce una «ruptura artificioso del carácter unitario» de los eólicos tanto para la evitación de mayores exigencias medioambientales como para la alteración de la competencia.
De esta forma, el Supremo deja claro que ni el interés público ni los compromisos en ámbitos como la descarbonización justifican una menor exigencia medioambiental para los proyectos eólicos. «Sin embargo, el hecho de que se compartan determinados elementos no debe llevar, siempre e ineludiblemente, a la conclusión de que existe una fragmentación artificiosa de lo que debería haber sido un único parque eólico», indica la sentencia. Es más, el tribunal reconoce que es «frecuente» el hecho de que se entreguen autorizaciones a parques eólicos cercanos los unos de los otros para compartir infraestructuras y limitar costes.
Por lo tanto, el TS establece que el recurso del TSXG «no se ajusta» a estas circunstancias, pues el único motivo empleado para justificar ese supuesto fraccionamiento responde a «estructuras y conexiones» comunes entre las instalaciones eólicas, sin «ponderar ninguna otra circunstancia», como la «incidencia de tal separación en la adecuación de la evaluación ambiental producida», recuerda el Alto Tribunal al Superior gallego.
Otros recursos
Las otras dos cuestiones motivo de alegación corresponden a la reducción de los plazos de la tramitación pública (de 30 a 15 días) y al hecho de que este proceso de participación se tramite antes de elaborarse los informes sectoriales, aspectos sobre los que el Supremo ya había establecido jurisprudencia.
En primer lugar, el TS indica que la obligación de que el plazo «no inferior a 30 días hábiles» para la información pública se refiere al «público interesado» y no al «público» en general, además de que «solo resulta de aplicación a la Administración General del Estado». Por lo tanto, no es contrario a «plazos razonables para las distintas fases, que conceda tiempo suficiente para informar el público», como establece la directiva europea pertinente.
Sobre los informes sectoriales, recuerda que la directiva europea «no impone expresamente que el trámite de consultas a las autoridades se efectúe necesariamente antes del trámite de información pública», validando la tramitación llevada a cabo por la Xunta.
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